Estás pensando en poner tu vivienda en Alquiler Vacacional en Tenerife? En esta entrada intentaré plasmar de forma sencilla aspectos fundamentales que debes considerar antes de abrir las puertas de tu vivienda.
Lo primero que debes saber es que una vivienda vacacional es una actividad económica y como tal, paga impuestos. Además , todas las actividades económicas requieren de autorización.
En cuanto a la autorización, es el Cabildo de Tenerife quien tiene la última palabra, pero eso no significa que necesites solamente permiso del Cabildo.
Entrando en más detalle, el Cabildo pide que cumplas con los requisitos previstos en la normativa y que se recogen en el Decreto 113 del 22 de mayo del 2015. Te dejo el enlace donde puedes leer estos requisitos de una forma detallada.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/101/001.html
Deberás presentar entonces una “Declaración Responsable” donde afirmas cumplir con los requisitos establecidos en el decreto anterior adjuntando cuatro documentos, que son:
1- Documento que demuestre la titularidad del inmueble que vas a alquilar, esto es, escritura de la propiedad, o del contrato de arrendamiento, o el contrato de concesión de uso, etc.
2- Si tu vivienda forma parte de un edificio con división horizontal, necesitas que tu Comunidad de Vecinos no refleje en los estatutos la prohibición a este tipo de actividad.
3- Licencia de Primera Ocupación y lo que se podría asemejar a la antigua Cédula de Habitabilidad del apartamento.
4- Que la vivienda cumple con los requisitos establecidos en la normativa sobre actividades clasificadas.
Te dejo el enlace del Cabildo de Tenerife donde puedes ver esta información.
https://sede.tenerife.es/en/tramites-y-servicios/item/2811-declaracion-responsable-para-el-inicio-de-la-actividad-turistica-de-vivienda-vacacional
Aquí hay dos puntos importantes a tener en cuenta y sobre los que me gustaría que prestases especial atención, el 3 y el 4. Estos documentos debes solicitarlos en el ayuntamiento donde tu vivienda está ubicada. La licencia de primera ocupación generalmente no es difícil de obtener si tu vivienda ha sido construida según la normativa municipal. El documento 4 es, quizás, el punto más conflictivo. Aquí es el ayuntamiento quien dice si finalmente puedes o no abrir tu vivienda vacacional y no todos los ayuntamientos son iguales.
Los requisitos establecidos por el ayuntamiento pueden ser variados, pero generalmente, en caso de autorizar la actividad de vivienda vacacional, giran en torno al cumplimiento del CTE respecto a la protección contra incendios.
En resumen, necesitarás del visto bueno del ayuntamiento para poder registrar tu vivienda vacacional en el Cabildo.
Como te comenté al principio, otro aspecto fundamental es que al tratarse de una actividad económica paga impuestos. En este sentido, antes que nada, recuerda darte de alta en el IGIC, en el Gobierno de Canarias. Dependiendo de tu situación, tendrás que darte de alta en un epígrafe o en otro.
Espero que te haya sido útil esta información. Para cualquier cuestión que quieras hacer, no dudes en contactar conmigo.